RECARGO NOCTURNO DOMINICAL O FESTIVO
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
FORMULA:
(VALOR HORA * HORAS NOCTURNAS FESTIVAS O DOMINICALES ) * 2.1%.
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